Qué es y para quién
Es una deducción adicional de hasta 3 UIT sobre tus rentas de trabajo (cuarta y/o quinta), encima de las 7 UIT automáticas. Reduce tu base imponible, así que baja el impuesto a la renta del año —o aumenta tu devolución—. Aplica tanto si emites recibos por honorarios como si estás en planilla.
Qué gastos cuentan (2026)
Deduces un porcentaje de cada gasto, hasta el tope de 3 UIT:
- Restaurantes y hoteles: 15% del consumo, con boleta electrónica asociada a tu DNI.
- Servicios de salud y profesionales: 30% de lo pagado a médicos, odontólogos, psicólogos, nutricionistas y otros profesionales que emiten recibos por honorarios.
- Alquiler de inmuebles: 30% de lo que pagas, siempre que el arrendador declare ese ingreso.
- Aportes a EsSalud de trabajadores del hogar.
Requisitos para que cuenten
- Pagar con medios de pago (transferencia, depósito, tarjeta), no en efectivo.
- Tener el comprobante electrónico (boleta o recibo por honorarios) a tu nombre o DNI.
- Que quien te cobra esté formal y declare el ingreso.
Cómo se aplica
Estos gastos se cargan en la declaración jurada anual. SUNAT suele precargar muchos de ellos en el Formulario 709 a partir de tus comprobantes electrónicos; tú revisas, agregas lo que falte y el sistema recalcula tu impuesto o tu devolución. Por eso conviene pagar formal y guardar tus comprobantes durante todo el año.
¿Aún no tienes claro lo básico? Revisa qué es la cuarta categoría o calcula tu caso en la calculadora.