Cuarta

Suspensión de retenciones de cuarta categoría

Si proyectas ingresos bajos en el año, puedes pedir que no te retengan el 8% en tus recibos por honorarios. Así funciona en 2026.

Qué es la suspensión

Es un trámite ante SUNAT para que, durante el año, no te retengan el 8% de cada recibo mayor a S/ 1,500 ni tengas que hacer pagos a cuenta. Es útil cuando sabes que tus ingresos quedarán por debajo del umbral y no tendrás impuesto que pagar (o muy poco).

Montos límite 2026

Puedes solicitar la suspensión si proyectas no superar:

  • S/ 48,125 al año (o S/ 4,010 al mes) en el caso general.
  • S/ 38,500 al año (o S/ 3,208 al mes) si percibes dietas de director, síndico, mandatario y similares.

Cómo se solicita

Desde el 1 de enero, ingresa a SUNAT Virtual con tu Clave SOL y envía el Formulario Virtual N.° 1609. La constancia de suspensión se la muestras a quienes te pagan para que no te retengan.

Cuándo reiniciar

Si en algún momento del año tus ingresos superan el umbral que proyectaste, debes reiniciar las retenciones o los pagos a cuenta. Ojo también: los recibos de hasta S/ 1,500 no tienen retención del 8% aunque no tengas suspensión.

Preguntas frecuentes

¿Suspender significa que no pago impuesto?
No. Significa que no te adelantan el 8% en cada recibo. El impuesto a la renta anual se calcula igual; la suspensión solo evita el adelanto cuando proyectas ingresos por debajo del umbral.
¿Desde cuándo puedo solicitarla?
Desde el 1 de enero de cada año, en SUNAT Virtual con tu Clave SOL, mediante el Formulario Virtual N.° 1609.
¿Qué pasa si después supero el límite?
Debes reiniciar las retenciones y/o pagos a cuenta a partir del momento en que superas el umbral proyectado. La suspensión deja de aplicar.

Calcula tu número en segundos

Pon lo que ganas al mes por honorarios y ve cuánto te conviene ir juntando para tu declaración anual.

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Más guías

Información de apoyo sobre el ejercicio 2026, no asesoría tributaria, y no reemplaza a tu contador. Los montos son parámetros que cambian cada año; verifica siempre en SUNAT.