Cuarta

¿Cuarta categoría o facturar como empresa? Cuándo conviene el cambio

En cuarta categoría no emites facturas, no cobras IGV y tu carga administrativa es mínima. Pero hay un punto en que crear una empresa —o cambiar de régimen como persona natural— puede convenirte más. Aquí están las señales y los números para decidirlo.

Qué tienes en cuarta categoría

Como trabajador independiente en cuarta categoría:

  • Emites recibos por honorarios electrónicos, no facturas.
  • No cobras IGV: tus servicios están exonerados del Impuesto General a las Ventas.
  • Tu carga administrativa es mínima: no llevas libros contables, no presentas declaraciones mensuales de IGV, no tienes costos de contador mensual.
  • Pagas impuesto a la renta solo si superas el límite exento (~S/48,125 al año), y solo sobre el exceso.

Las limitaciones que empujan a cambiar de régimen

  • Tu cliente necesita factura: algunas empresas, especialmente grandes, requieren factura (con IGV) para sustentar el gasto en su contabilidad. Un recibo por honorarios no siempre les sirve.
  • Quieres trabajar con el Estado: para contratos con entidades públicas importantes generalmente se exige factura y, en muchos casos, empresa constituida.
  • Tus ingresos crecieron y la tasa efectiva sube: en cuarta categoría, si ganas mucho, el impuesto escala. En un régimen empresarial (MYPE) puedes deducir gastos reales del negocio —equipos, software, alquiler de oficina— que en cuarta no puedes deducir más allá del 20% presunto.
  • Quieres separar tu patrimonio personal del negocio: crear una empresa (SAC o EIRL) limita tu responsabilidad frente a deudas del negocio.

Los regímenes disponibles al cambiar

  • Persona natural en Régimen MYPE Tributario (RMT): la opción más común para independientes que quieren emitir facturas sin crear empresa. Pagas el 10% de IR sobre los primeros 15 UIT de utilidad neta y 29.5% sobre el exceso, más IGV del 18%. Llevas registros de ventas y compras.
  • Régimen Especial de Renta (RER): tasa fija del 1.5% sobre ingresos netos mensuales, más IGV. Simple, sin declaración anual de IR, pero no puedes deducir gastos. Tiene topes de ingresos anuales.
  • Régimen General: sin topes de ingresos, con todas las deducciones posibles, pero mayor carga contable. Para quien tiene gastos reales altos que descontar.
  • Persona jurídica (SAC, EIRL, etc.): crea una empresa separada. Más costos administrativos (notaria, registros públicos, contador mensual obligatorio), pero útil si hay socios, si el volumen es grande o si quieres separar patrimonios.

Cuándo tiene sentido el cambio

No hay un número mágico, pero hay señales claras:

  • Un cliente importante te pide factura con IGV: ese solo hecho puede justificar el cambio a MYPE como persona natural, sin crear empresa.
  • Ganas más de S/80,000–100,000 anuales y tienes gastos reales altos: en ese rango, la posibilidad de deducir gastos reales en un régimen empresarial puede generar un ahorro mayor que la simpleza de cuarta.
  • Tienes o quieres socios: cuarta es personal e intransferible. Si vas a compartir el negocio, una empresa es lo que corresponde.

Si ninguna de esas señales aplica, quedarte en cuarta categoría sigue siendo lo más simple y eficiente: menos trámites, menos costos de contador y menor carga administrativa. La calculadora te da tu número en cuarta para que lo compares con lo que pagarías en otro régimen antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir siendo persona natural y emitir facturas en lugar de recibos?
Las personas naturales con negocio pueden inscribirse en el Régimen General, RER o MYPE y emitir facturas. No necesitas crear una empresa (persona jurídica) para eso. La diferencia está en el régimen tributario, no solo en el tipo de comprobante.
¿Qué pasa con mi RUC si creo una empresa?
Tu RUC personal sigue existiendo, pero si creas una persona jurídica (SAC, EIRL, etc.), esa empresa tiene su propio RUC. Puedes tener ambos activos si sigues teniendo honorarios como persona natural.
En el MYPE tributario, ¿cuánto pago de impuesto?
El impuesto es el Impuesto a la Renta de tercera categoría: 10% sobre los primeros 15 UIT de utilidad neta y 29.5% sobre el exceso. Además, IGV del 18% sobre las ventas si superas el umbral de exoneración.
¿Cuándo conviene el RUS en lugar de cuarta categoría?
El Nuevo RUS (Régimen Único Simplificado) aplica solo para ventas de bienes o prestación de servicios a consumidores finales (personas naturales) que no necesiten factura. Si tus clientes son empresas que necesitan factura para deducir el gasto, el RUS no sirve.
¿Puedo volver a cuarta categoría si creo una empresa y luego la cierro?
Sí. Si cierras o das de baja a la empresa, puedes volver a operar como persona natural en cuarta categoría. El RUC personal nunca se perdió.

Calcula tu número en segundos

Pon lo que ganas al mes por honorarios y ve cuánto te conviene ir juntando para tu declaración anual.

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