Qué tienes en cuarta categoría
Como trabajador independiente en cuarta categoría:
- Emites recibos por honorarios electrónicos, no facturas.
- No cobras IGV: tus servicios están exonerados del Impuesto General a las Ventas.
- Tu carga administrativa es mínima: no llevas libros contables, no presentas declaraciones mensuales de IGV, no tienes costos de contador mensual.
- Pagas impuesto a la renta solo si superas el límite exento (~S/48,125 al año), y solo sobre el exceso.
Las limitaciones que empujan a cambiar de régimen
- Tu cliente necesita factura: algunas empresas, especialmente grandes, requieren factura (con IGV) para sustentar el gasto en su contabilidad. Un recibo por honorarios no siempre les sirve.
- Quieres trabajar con el Estado: para contratos con entidades públicas importantes generalmente se exige factura y, en muchos casos, empresa constituida.
- Tus ingresos crecieron y la tasa efectiva sube: en cuarta categoría, si ganas mucho, el impuesto escala. En un régimen empresarial (MYPE) puedes deducir gastos reales del negocio —equipos, software, alquiler de oficina— que en cuarta no puedes deducir más allá del 20% presunto.
- Quieres separar tu patrimonio personal del negocio: crear una empresa (SAC o EIRL) limita tu responsabilidad frente a deudas del negocio.
Los regímenes disponibles al cambiar
- Persona natural en Régimen MYPE Tributario (RMT): la opción más común para independientes que quieren emitir facturas sin crear empresa. Pagas el 10% de IR sobre los primeros 15 UIT de utilidad neta y 29.5% sobre el exceso, más IGV del 18%. Llevas registros de ventas y compras.
- Régimen Especial de Renta (RER): tasa fija del 1.5% sobre ingresos netos mensuales, más IGV. Simple, sin declaración anual de IR, pero no puedes deducir gastos. Tiene topes de ingresos anuales.
- Régimen General: sin topes de ingresos, con todas las deducciones posibles, pero mayor carga contable. Para quien tiene gastos reales altos que descontar.
- Persona jurídica (SAC, EIRL, etc.): crea una empresa separada. Más costos administrativos (notaria, registros públicos, contador mensual obligatorio), pero útil si hay socios, si el volumen es grande o si quieres separar patrimonios.
Cuándo tiene sentido el cambio
No hay un número mágico, pero hay señales claras:
- Un cliente importante te pide factura con IGV: ese solo hecho puede justificar el cambio a MYPE como persona natural, sin crear empresa.
- Ganas más de S/80,000–100,000 anuales y tienes gastos reales altos: en ese rango, la posibilidad de deducir gastos reales en un régimen empresarial puede generar un ahorro mayor que la simpleza de cuarta.
- Tienes o quieres socios: cuarta es personal e intransferible. Si vas a compartir el negocio, una empresa es lo que corresponde.
Si ninguna de esas señales aplica, quedarte en cuarta categoría sigue siendo lo más simple y eficiente: menos trámites, menos costos de contador y menor carga administrativa. La calculadora te da tu número en cuarta para que lo compares con lo que pagarías en otro régimen antes de decidir.