Cuarta

Devolución de impuestos de cuarta categoría

Cada vez que un cliente te retiene el 8% está adelantando impuesto en tu nombre. Si al final del año ese adelanto supera tu impuesto real, la diferencia es tuya. Así funciona el saldo a favor en cuarta categoría y cómo recuperarlo.

Por qué puede quedarte un saldo a favor

El 8% que te descuentan en cada recibo es un pago a cuenta: un adelanto de lo que podrías deber al final del año. Pero el impuesto real se calcula sobre el total anual —después de restar el 20% de gastos presuntos y las 7 UIT de deducción—, no mes a mes.

Tres situaciones frecuentes en que el adelanto supera al impuesto:

  • Ingresos bajos o irregulares: si ganaste bien algunos meses pero el año total quedó por debajo del límite exento, ya pagaste de más.
  • Suspensión aprobada tarde: si solicitaste la suspensión de retenciones pero te retuvieron varios meses antes de que saliera, ese periodo genera adelanto en exceso.
  • Gastos deducibles adicionales: si aplicas la deducción de hasta 3 UIT por alquileres, salud o restaurantes, tu base imponible baja y el impuesto real puede quedar por debajo de lo retenido.

Cómo calcular tu saldo a favor

La fórmula es simple:

  • Ingresos brutos del año (suma de todos tus recibos).
  • Menos el 20% de gastos presuntos (hasta el tope de 24 UIT).
  • Menos 7 UIT de deducción básica (S/38,500 en 2026).
  • Menos las deducciones adicionales si las tienes (hasta 3 UIT más).
  • Sobre la base resultante aplicas la tasa de impuesto (8%, 14% o 17% según tramo). Eso es tu impuesto real del año.
  • Compara con el total retenido: si retenido > impuesto real, la diferencia es tu saldo a favor.

La calculadora hace esta cuenta por ti: pon lo que ganaste en el año y lo que te retuvieron, y verás si queda algo a tu favor.

Cómo recuperar el saldo a favor

El camino pasa por tu declaración anual de renta, que cruza tu impuesto real contra lo pagado (retenciones más pagos a cuenta propios). Al presentarla, el saldo a favor queda registrado en SUNAT. Desde ahí tienes dos opciones:

  • Compensación: aplicas ese saldo contra futuros pagos a cuenta del Formulario 616. Sin trámite adicional; simplemente no pagas —o pagas menos— los próximos meses hasta agotar el saldo.
  • Devolución en efectivo: presentas una solicitud de devolución en SUNAT en línea (Formulario Virtual 1649). SUNAT tiene hasta 45 días hábiles para abonarte el dinero o emitir cheque.

La compensación es más rápida y sin papeleo. La devolución conviene si no tienes previsto seguir emitiendo recibos o si el monto es significativo y prefieres el dinero en mano.

Si también tienes ingresos en quinta categoría

Cuarta y quinta se declaran juntas en el mismo formulario anual. Si tienes las dos, el saldo a favor de cuarta puede compensar un saldo por pagar de quinta, o viceversa. Mira la guía de cuarta y quinta al mismo tiempo para entender cómo se suman.

Si solo tienes quinta categoría y te retuvieron de más en planilla, el mecanismo es distinto: revisa la guía de devolución de quinta categoría.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si me corresponde devolución?
Si el total que te retuvieron en el año (el 8% acumulado en tus recibos) es mayor que tu impuesto anual real, la diferencia es saldo a tu favor. Puedes saberlo con la calculadora antes de llegar a la declaración.
¿SUNAT me devuelve el dinero automáticamente?
No en cuarta categoría. A diferencia de quinta, no hay devolución de oficio para honorarios. Debes presentar tu declaración anual para que el saldo a favor quede registrado y luego tramitar la devolución o compensarlo con futuros pagos.
¿Qué plazo tiene SUNAT para devolver?
Una vez aprobada la solicitud de devolución, SUNAT tiene hasta 45 días hábiles. Si pasan esos días sin respuesta, puedes exigir la devolución más intereses por la mora.
¿Puedo compensar el saldo a favor en lugar de pedir devolución?
Sí. Si vas a seguir emitiendo recibos, puedes aplicar ese saldo a favor contra tus próximos pagos a cuenta del 8% (Formulario 616). Así no necesitas el trámite de devolución; simplemente reduces lo que pagas en los meses siguientes.
¿El saldo a favor caduca?
No caduca, pero si lo dejas sin aplicar varios años puede complicarse el trámite. Lo más práctico es compensarlo o pedirlo en la misma campaña de declaración anual.
Gané menos de 7 UIT pero igual me retuvieron, ¿recupero todo?
Sí. Si tus ingresos netos anuales (ingresos brutos menos el 20%) quedan por debajo de 7 UIT, tu impuesto anual es cero. Todo lo que te retuvieron ese año es devolución completa.

Calcula tu número en segundos

Pon lo que ganas al mes por honorarios y ve cuánto te conviene ir juntando para tu declaración anual.

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Más guías

Información de apoyo sobre el ejercicio 2026, no asesoría tributaria, y no reemplaza a tu contador. Los montos son parámetros que cambian cada año; verifica siempre en SUNAT.