Cuarta

Renta cuarta-quinta: directores, socios y trabajadores de confianza

Si eres director de empresa, socio gestor de una sociedad o trabajador de confianza, puede que no estés en cuarta ni en quinta «normales». Existe un tercer régimen —la renta cuarta-quinta categoría— con reglas distintas en deducciones y retenciones.

Qué es la renta cuarta-quinta categoría

La renta cuarta-quinta categoría es un régimen especial que aplica a ciertos cargos dentro de empresas: directores de sociedades anónimas, socios gestores de sociedades de personas y trabajadores de confianza que perciben remuneraciones de sus propias empresas.

Se llama «cuarta-quinta» porque combina características de ambas: como la cuarta, no genera beneficios laborales (vacaciones, CTS, gratificaciones); como la quinta, no permite la deducción del 20% de gastos presuntos. Es lo peor de los dos mundos en términos de carga tributaria, aunque el legislador lo justifica en que estos contribuyentes tienen mayor control sobre sus propias remuneraciones.

Quiénes tributan en cuarta-quinta

  • Directores de empresas: los miembros del directorio de sociedades anónimas (SA, SAC, SAA) que perciben dietas por su participación en sesiones de directorio o por el ejercicio del cargo.
  • Socios gestores: los socios de sociedades en comandita o de responsabilidad limitada (SRL) que participan activamente en la gestión y perciben remuneración por ello.
  • Trabajadores de confianza que perciben remuneraciones de su propia empresa: el gerente general que también es socio mayoritario, por ejemplo. El criterio clave es que el trabajador tenga control o participación en la empresa que lo remunera.

Diferencias con cuarta y quinta ordinarias

  • Sin deducción del 20%: en cuarta ordinaria, el 20% de tus honorarios se deduce automáticamente como gastos presuntos. En cuarta-quinta esa deducción no existe: toda la remuneración bruta entra a la base.
  • Sin beneficios laborales: como en la cuarta ordinaria, no hay CTS, gratificaciones ni vacaciones pagadas.
  • La empresa retiene el impuesto: igual que en quinta, es la empresa quien calcula y retiene el impuesto mensualmente, no el perceptor.
  • Se suma en la declaración anual: si además tienes otros ingresos (cuarta ordinaria por consultorías externas o quinta ordinaria como empleado de otra empresa), todo se combina en la declaración anual de rentas de trabajo.

Cómo calcula la empresa la retención

La empresa que paga las dietas o remuneraciones cuarta-quinta debe retener el impuesto mensualmente, usando la escala del impuesto a la renta de trabajo (igual que quinta categoría) pero sobre el monto bruto sin aplicar el 20% de deducción.

En la práctica, muchas empresas pequeñas cometen errores aquí —especialmente con los directores que también son gerentes— y no aplican correctamente el régimen. Si tienes dudas sobre cómo te está reteniendo tu empresa, vale la pena revisarlo con un contador antes de la declaración anual.

Qué debes hacer en la declaración anual

La renta cuarta-quinta se declara junto con el resto de tus rentas de trabajo. En el formulario de SUNAT aparece en una sección separada de la cuarta ordinaria, porque no aplica el 20% de deducción.

Si tienes ingresos por honorarios independientes a clientes externos (cuarta ordinaria) además de las dietas del directorio (cuarta-quinta), el formulario los separa y aplica las deducciones correctas a cada uno. El resultado final es un solo impuesto sobre la suma de todas tus rentas de trabajo, descontando lo que ya retuvo la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Los directores de empresa siempre tienen renta cuarta-quinta?
Solo si perciben dietas u honorarios por ejercer el cargo de director. Si el director también trabaja como gerente en relación de dependencia con la misma empresa, ese sueldo va en quinta categoría ordinaria. Las dietas específicas del directorio van en cuarta-quinta.
¿Qué son las dietas de directorio?
Son los pagos que recibe un director de empresa por asistir a sesiones de directorio o ejercer funciones directivas. La empresa los paga sin retener AFP ni CTS; solo aplica la retención del impuesto a la renta de cuarta-quinta categoría.
¿Puedo estar en cuarta-quinta y además en quinta ordinaria con la misma empresa?
Sí. Si eres gerente general (quinta ordinaria) y además miembro del directorio (cuarta-quinta por las dietas), la misma empresa te paga bajo dos modalidades distintas. Ambas suman en tu declaración anual.
¿Los trabajadores del hogar están en cuarta-quinta?
No. Los trabajadores del hogar tienen su propio régimen especial. La cuarta-quinta aplica exclusivamente a directores, socios gestores y trabajadores de confianza de empresas.
¿Hay deducción del 20% en la renta cuarta-quinta?
No. Es exactamente esa la diferencia clave: en cuarta ordinaria sí hay deducción del 20% de gastos presuntos sobre los honorarios. En cuarta-quinta no: el ingreso bruto entra directamente a la base de cálculo, igual que en quinta categoría.

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