El principio básico: ingresos mundiales
Si tienes domicilio fiscal en Perú, el impuesto a la renta peruano alcanza tus ingresos de todo el mundo, no solo los que ganas aquí. Un pago que te hace una empresa en España, Estados Unidos o donde sea tributa igual que si te lo pagara un cliente en Lima.
Esto cambia solo si eres no domiciliado (extranjero con menos de 183 días en el país en 12 meses): en ese caso solo tributas por lo generado en territorio peruano.
¿Cuarta o quinta categoría?
Los servicios prestados a clientes del exterior como independiente califican como renta de cuarta categoría (honorarios), igual que si el cliente fuera peruano. La diferencia es que el cliente extranjero normalmente no te va a retener el 8%: eres tú quien debe hacer ese pago a cuenta cuando corresponda.
Si en cambio trabajas en relación de dependencia para una empresa extranjera —con horario fijo, subordinación y pago como empleado— puede calificar como quinta categoría, aunque el empleador sea del exterior. Ante la duda, consulta con un contador.
Cómo convertir los ingresos en dólares u otras monedas
Para tu declaración anual, conviertes todos tus ingresos del exterior a soles usando el tipo de cambio de cierre de la SBS al 31 de diciembre del año que estás declarando. No importa cuándo recibiste el pago ni a qué tasa cambiaste el dinero en tu banco.
Ejemplo: si en 2025 cobraste USD 12,000 de clientes en el exterior y el tipo de cambio SBS al 31 de diciembre de 2025 fue S/3.75, declaras S/45,000 como ingreso bruto de cuarta categoría.
El pago a cuenta mensual cuando no hay retención
Cuando tu cliente es peruano y te paga más de S/1,500, él retiene el 8% automáticamente. Con clientes del exterior eso no pasa: nadie retiene por ti, así que si tus ingresos superan el umbral debes hacer tú mismo el pago a cuenta mensual del 8% usando el Formulario 616.
- Si tus ingresos del mes superan S/4,010, el pago a cuenta te corresponde.
- Si estás por debajo de ese promedio anual proyectado, puedes solicitar la suspensión del pago a cuenta y no pagar mensualmente.
Crédito por impuestos pagados en el exterior
Algunos países retienen impuesto cuando pagan a proveedores extranjeros. Si te retuvieron algo en el exterior, ese monto puede descontarse de tu impuesto peruano —es el crédito por impuestos pagados en el exterior.
- Solo aplica hasta el monto del impuesto que ese ingreso genera en Perú (no puedes usar el exceso).
- Necesitas el comprobante de retención del país de origen para acreditarlo ante SUNAT.
- Se declara en la declaración anual de renta, en la sección de créditos.
Si el país de origen tiene convenio de doble imposición con Perú (como Brasil, Chile, Canadá, entre otros), las reglas pueden ser más favorables. Vale la pena revisarlo con un contador si el monto es significativo.
Qué necesitas documentar
SUNAT no te pide adjuntar documentos al momento de declarar, pero debes poder respaldar tus ingresos si te fiscaliza. Guarda:
- Contratos o acuerdos con cada cliente del exterior.
- Comprobantes de pago: transferencias bancarias, estados de cuenta de PayPal, Wise, Deel, Upwork u otras plataformas.
- Invoices o facturas emitidas al cliente, si las emites.
- Constancia de retención del exterior, si aplica y quieres usar el crédito.
SUNAT puede pedirte estos documentos hasta 4 años después de la declaración. Guárdalos en formato digital.
Calcula cuánto te tocará pagar
El cálculo del impuesto es el mismo que para cualquier ingreso de cuarta categoría: ingresos brutos menos el 20% de gastos presuntos, menos las 7 UIT de deducción básica, aplicando la tasa correspondiente. La calculadora te da el número en segundos: solo pon el equivalente en soles de lo que ganaste en el año.