Cuarta

Pago a cuenta de cuarta categoría: cuándo te toca y cuándo no

El 8% de cuarta categoría no siempre lo pagas tú con el Formulario 616. Hay tres casos distintos: que tu cliente ya lo retenga, que no alcances el umbral, o que tengas suspensión. Aquí está la lógica para saber qué te toca cada mes.

Qué es el pago a cuenta y para qué sirve

El pago a cuenta del 8% es un adelanto mensual de tu impuesto a la renta anual. No es el impuesto final: es una forma de ir pagando durante el año para que al momento de la declaración no te llegue todo de golpe.

Al final del año, en tu declaración anual, se calcula tu impuesto real y se descuenta todo lo que ya pagaste mes a mes —ya sea por retenciones de tus clientes o por pagos propios con el Formulario 616. Si pagaste de más, devolución; si pagaste de menos, saldo por pagar.

Los tres casos: cuándo pagas tú, cuándo no

  • Caso 1 — Tu cliente te retiene el 8%: si emitiste recibos por más de S/1,500 a una empresa, persona jurídica o entidad del Estado, ese pagador retiene el 8% automáticamente al pagarte. Tú no haces nada más ese mes: la retención ya cubre tu pago a cuenta.
  • Caso 2 — No alcanzas el umbral mensual: si en el mes tus ingresos totales de cuarta categoría no superan S/4,010 (el umbral 2026 para estar obligado), tampoco debes hacer el pago a cuenta propio. Si tus clientes igual te retuvieron algo, ese monto igual queda como crédito para tu declaración anual.
  • Caso 3 — Tienes suspensión aprobada: con la suspensión de retenciones vigente, ni tus clientes te retienen ni tú haces el pago a cuenta. Todo se regulariza en la declaración anual. La suspensión se pide a SUNAT y aplica cuando tus ingresos proyectados no van a superar el límite exento.

Si ninguno de los tres casos aplica —es decir, cobraste más de S/4,010 en el mes, algunos recibos no te los retuvieron (por ser a personas naturales o montos menores a S/1,500) y no tienes suspensión— entonces debes calcular el 8% de lo no retenido y pagarlo tú con el Formulario 616.

Cómo calcular lo que debes pagar con el Formulario 616

El cálculo mensual es directo:

  • Suma todos tus ingresos brutos del mes (todos tus recibos cobrados).
  • Multiplica por 8% → ese es el total de pago a cuenta del mes.
  • Resta las retenciones que ya te hicieron tus clientes ese mes.
  • Lo que quede es lo que pagas tú con el Formulario 616.

Ejemplo: cobraste S/8,000 en el mes. El 8% da S/640. Una empresa te retuvo S/400 (el 8% de un recibo de S/5,000). Pagas con Formulario 616: S/640 − S/400 = S/240.

Cuándo vence el pago

El Formulario 616 vence en el mes siguiente al de los ingresos, según el último dígito de tu RUC. Las fechas exactas las publica SUNAT en su cronograma mensual. Generalmente cae entre el 8 y el 22 del mes siguiente.

Si vences el plazo, se generan intereses moratorios. No son altos si regularizas rápido, pero se acumulan. Si olvidaste pagar algún mes, paga en cuanto lo notes —cuanto antes, menos intereses.

Por qué casi siempre conviene la suspensión

Si tus ingresos anuales proyectados están por debajo del límite exento (~S/48,125 en 2026), pedir la suspensión de retenciones te libra del pago a cuenta mensual. En lugar de adelantar el 8% cada mes para luego recuperarlo en la declaración, simplemente no pagas y al final del año tu impuesto real es cero. Es menos trámite y sin bloqueo de efectivo.

La calculadora te dice si estás cerca del límite o si ya lo superaste, para que puedas decidir si pedir la suspensión o seguir con los pagos a cuenta.

Preguntas frecuentes

Si no gané nada en un mes, ¿igual tengo que pagar el 8%?
No. El pago a cuenta solo aplica sobre ingresos reales del mes. Si en un mes no emitiste ningún recibo y no recibiste honorarios, no hay base para el 8% y no pagas nada.
¿El 8% es sobre el monto bruto del recibo o sobre el neto?
Sobre el monto bruto del recibo, antes de cualquier descuento. Si emitiste un recibo por S/5,000, el 8% se calcula sobre S/5,000 (= S/400), no sobre lo que te queda después.
¿Puedo pagar menos del 8% si sé que voy a tener deducción adicional?
No directamente. El pago a cuenta del mes siempre es el 8% del ingreso bruto. La deducción adicional (gastos de 3 UIT) se aplica en la declaración anual, no en el pago mensual. Si pagaste de más durante el año, el exceso vuelve como saldo a favor en la declaración.
¿Qué pasa si olvido pagar el Formulario 616 en su fecha?
Se generan intereses moratorios por los días de atraso. No es grave si regularizas pronto —el interés diario es pequeño— pero se acumula. Y si llegas a la declaración anual sin haberlo pagado, ese monto pendiente más los intereses aparecen como deuda.
Tengo suspensión aprobada pero un cliente igual me retuvo el 8%, ¿qué hago?
La suspensión no obliga a tu cliente a dejar de retener si no le muestras la constancia vigente. Siempre lleva tu constancia de suspensión impresa o en el celular para presentarla antes de que te paguen. Si ya te retuvieron, ese monto igual cuenta como crédito en tu declaración anual.

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Más guías

Información de apoyo sobre el ejercicio 2026, no asesoría tributaria, y no reemplaza a tu contador. Los montos son parámetros que cambian cada año; verifica siempre en SUNAT.